martes, 17 de abril de 2007

LEGISLACION LABORAL - Info-gamma


CUESTIONARIO DE LEGISLACION LABORAL


1.- QUE ES LEGISLACIÓN LABORAL

Es el conjunto de normas mas disposiciones obligatorias se refieren a la actividad llamada trabajo, y en especial a la relación entre empleador y trabajador, o empleadores y trabajadores.

2.- QUE ES LEY.

Es la declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la constitución del estado manda, prohíbe o permite.

QUE ES LA LEY.- Es una norma general y obligatoria dictada por la función legislativa sancionada por el ejecutivo publicado en el registro oficial que manda, prohíbe o. permite.

3.- QUE ES REGLAMENTO

Es una norma obligatoria dictada por el poder Ejecutivo o por cualquier autoridad competente, cuyo fin es de aplicar la ley, interpretar sus disposiciones o llenar sus vacíos; por lo tanto, no puede alterar o modificar el contenido de la ley.



4.- QUE ES DERECHO

Es la facultad de hacer o exigir algo siempre y cuando nos emprendemos a la ley, derecho es el conjunto de preceptos que mantiene las relaciones del hombre y de la sociedad, derecho es el recto es algo justo y ocasionable.

5.- CUALES SON LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LEGISLACIÓN LABORAL Y HABLE DE CADA UNO DE ELLOS

Los principios generales son cuatro:

a) .- Principio de irrenunciabilidad.
b) .- Principio de favor.
c) .- Principio de rendimiento.
d) .- Principio de libertad de trabajo y contratación.

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS

Es que el trabajador no puede renunciar jamás a sus derechos y si lo hace tal renunciación la ley lo considera como nulo.

PRINCIPIO DE FAVOR

Consiste en que, en caso de duda sobre el alcance de, las disposiciones: del código del trabajo, las autoridades y jueces de trabajo, tienen que resolver los conflictos que surjan entre el empleador y los trabajadores a favor del trabajador.

PRINCIPIO DE RENDIMIENTO

Se entiende que en base de este principio el trabajador tiene que contribuir con sus facultades físicas y mentales para el mejor rendimiento en su labor y de acuerdo al mismo percibir la remuneración que corresponda a dicho trabajo.

PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO Y CONTRATACION

El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo en una labor lícita que a bien tenga, siendo que no se puede exigir a nadie servicios gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o necesidad de inmediato auxilio.

6.- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

• Respetar al empleador.
• Cumplir con el horario de trabajo, con exactitud y no arrasarse n faltar.
• Cuidar las herramientas y maquinarias y evitarle su deterioro.
• Guardar los secretos técnicos que haya adquirido en razón de su actividad.
• Guardar disciplina en sus labores.


PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR

• Poner en peligro su seguridad, la de sus compañeros y de la empresa.
• Trabajar en estado de embriaguez.
• Suspender o abandonar ilegalmente el trabajo.
• Apropiarse de las herramientas y materias primas de un lugar de trabajo.

7.-0BLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

• Respetar la jornada máxima de ocho horas y la semana integral.
• A pagar a los trabajadores un salario mínimo.
• A pagar las indemnizaciones por riesgo, de trabajo por. Ejemplo, Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales.
• A pagar de todas las indemnizaciones por despido intempestivo.

PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR

• Imponer multas fuera del reglamento.
• Retener más del 10% del salario de un trabajador en concepto de multa.
• Cobrar intereses sobre anticipos.
• Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores.



8.- QUE ES CONTRATO DE TRABAJO.

Contrato de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete con otras personas a prestar sus servicios bajo su dependencia única por una remuneración fijada por el convenio la ley, el contrato de trabajo es el convenio que se celebra para la prestación de sus servicios lícitos y personales.

9.- CUALES SON LOS CONTRATOS POR LA FORMA DE CELEBRACIÓN. HABLE DE CADA UNO DE ELLOS.

Los contratos son, expresos y tácitos.

- CONTRATO EXPRESO.- Es aquel en el que el empleador y el trabajador se ponen de acuerdo sobre las condiciones sea de palabra o por escrito o sea en contrato expreso cuando las partes se ponen de acuerdo en cuanto a las condiciones fundamentales de la relación laboral en lo referente a la remuneración, tiempo, horario esto puede ser hecho de palabra o por escrito.

- CONTRATO TACITO.- Según el artículo 12 del código del trabajo dice: a falta de estipulación expreso se considera contrato tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador.
Tácito., Es cuando la estipulación del contrato ha sido en forma verbal.


10.- CUALES SON LOS CONTRATOS POR LA FORMA DE REMUNERACION Y HABLE DE CADA UNO DE ELLOS.

Por la forma de remuneración se clasifican en:

a) A sueldo
b) A jornal
c) En participación
d) Mixto

a) CONTRATO A SUELDO

Es cuando el pago de la remuneración se conviene por semanas o mensualidades si se tratare de labores estables o continuas.

b) CONTRATO A JORNAL

Es cuando la remuneración se pacta por día si las labores no fueran permanentes o se tratare de tareas periódicas o estaciónales.
El código del trabajo prohíbe la estipulación del trabajo por horas pero permite contratar por jornadas parciales permanentes.

C) CONTRATO EN PARTICIPACION

Es cuando la remuneración del trabajador consiste en un porcentaje o fracción de las utilidades que percibe el empleador.


d) CONTRATO MIXTO

Es aquel en que se estipula un sueldo fijo y una participación en las utilidades a mas del sueldo fijo comisiones por Ejemplo: Los agentes vendedores.

Por ley, todos los trabajadores participan en el 15% de las utilidades de la empresa, por tanto, podemos decir que todos los contratos de trabajo en el Ecuador son en cierta manera mixtos.

e) CONTRATO POR HORAS

Son los contratos que el empleador y el trabajador convienen el valor de la remuneración total por cada hora de trabajo, este contrato puede hacer para cualquier clase de actividad y puede dar por terminado libremente por cualquiera de las partes no se han establecido para el año 2000 el trabajador debe ganar $ 0.50 por hora y debe ser afiliado al seguro social esta modalidad lo establece la ley de transformación económica para la mayor oportunidad de empleos para los ecuatorianos. A partir del 2001 están establecidos a las alzas de sueldo y salarios para trabajadores en general.

11.- CUALES SON LOS CONTRATOS POR TIEMPO DE DURACION

• Contrato de duración mínima.
• Contrato a tiempo fijo.
• Contrato a tiempo indefinido.
• Contrato a prueba.
CONTRATO DE DURACION MÍNIMA.- Son aquellos que tienen una duración mínima de un año, esta duración lo ha fijado la ley.

Pero no puede hacerse estos contratos en los siguientes casos:

• Contratos por obra cierta
• Contratos eventuales
• Contratos de servicios domésticos
• Contratos de aprendizaje
• Contratos entre operarios y maestros
• Contrato a prueba

CONTRATO A TIEMPO FIJO.- Es aquel que tiene una duración establecida es decir un plazo que no puede ser menor de un año.

CONTRATO A TIEMPO INDEFINIDO

Es aquel en el cual no se establece el tiempo de duración o se dice expresamente que se estipula a tiempo indefinido.

El contrato a tiempo indefinido se termina con el desahucio que debe darse con un mes de anticipación. Siempre que se haya cumplido con el primer año, pues también el contrato a tiempo indefinido esta sujeto al periodo mínimo de duración de un año.


CONTRATO A PRUEBA

Es aquel que tiene una duración de 90 días y que las partes no se comprometan definitivamente la una con la otra, sino que deciden permanecer en libertad mientras analizan las conveniencias de lado y lado. El contrato a prueba tiene una duración máxima de noventa días, si transcurrido este lapso no se lo da por terminado, se convierte en contrato definitivo sujeto al año mínimo de duración.

12.-CAUSAS PARA LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo puede terminarse por las siguientes razones:

1) Por causas legales puede terminarse el contrato de trabajo
2) Por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador
3) Por conclusión de la obra
4) Por voluntad del empleador visto bueno
5) Por voluntad del trabajador visto bueno
6) Por desahucio y una forma ilegal es el despido.

13.- QUE ES LEGISLACION ARTESANAL

Es el conjunto de normas y mas disposiciones obligatorias que se refieren a la actividad artesanal, y en especial a las relaciones existentes entre Maestro de taller, Operario, y Aprendiz.


14.- EN QUE AÑO NACE LA LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO CUANDO SE PUBLICÓ EN EL REGISTRO OFICIAL Y CUALES SON LOS REGLAMENTOS VIGENTES.

Esta ley fue dictada después de algunas luchas en el congreso el 27 de octubre de 1953 y fue publicado en el registro oficial el 5 de noviembre de 1953.

• Reglamento general
• Reglamento de calificación
• Reglamento de elección
• Reglamento de titulación

15.- QUIEN ES EL MAESTRO DE TALLER

Es la persona mayor de edad, que domina los conocimientos teóricos y prácticos y ha obtenido tal titulo otorgado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y refrendado por los ministerios de Educación y Cultura, Trabajo y Recursos Humanos.

16.- QUIEN ES OPERARIO

Es la persona que sin dominar de manera total los conocimientos teóricos y prácticos de un arte u oficio contribuye a la elaboración de obras artesanales a la prestación de servicios bajo la dirección del maestro del taller.



17. - QUIEN ES APRENDIZ

Es la persona que ingresa a un taller artesanal, o a un centro de enseñaza artesanal con el objeto de adquirir conocimientos sobre una rama artesanal.

18.- QUE ES EL TALLER ARTESANAL

Es el local o establecimiento en el cual el artesano maestro de taller ejerce habitualmente su arte, oficio o profesión.

19.- PONGA LA DEFINICIÓN LEGAL DEL ARTESANO

Es el trabajador manual maestro de taller artesano, autónomo que ejerce una actividad artesanal personalmente se considera artesanos al trabajador manual maestro de taller o artesano autónomo que debidamente registrado en el ministerio de trabajo y recursos humanos, hubiera invertido en su taller en implementos de trabajo de maquinaria, materia prima una cantidad no mayor a la que señala la ley pues no mas del 25% de lo señalado para la pequeña industria y que tuviere bajo su dependencia; no mas de 15 operarios y 5 aprendices pueden realizar la comercialización de los artículos que produce su taller igualmente se considera como artesano al trabajador, manual aun cuando no hubiere invertido cantidad en algunos implementos de trabajo o no tuviere operarios y aprendices.



20.- QUE ES LA JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO Y COMO ESTA CONSTITUIDO.

Es la constitución autónoma del derecho con personería jurídica finalidad social patrimonio y recursos propios tiene su domicilio en la ciudad de Quito.

Está constituido por siete representantes; el presidente de la republica, un diputado con su respectivo suplente elegido por el congreso nacional, el director general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ( IESS ) y su delegado, cuatro delegados de las asociaciones de artesanos simples o compuestas legalmente constituidas con sus respectivos suplentes.

21.-QUE ES LA CALIFICACION ARTESANAL

La calificación artesanal es la certificación conferida por la Junta Nacional de Defensa del Artesano establecido la calidad de maestro de taller para que se haga acreedor a los beneficios determinados en la ley de defensa del artesano, la calificación tiene una duración de 3 años v es renovable.

22.-REQUISITOS PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN ARTESANAL

• Que la actividad sea eminentemente artesanal.

• Que el número de operarios no sea mayor de 15 y de aprendices no mayores de 5.
• Fijado que el capital invertido no sobrepase el monto fijado por la ley que es de estos es el 25% del capital para la pequeña industria.
• Que la dirección y responsabilidad del taller este a cargo de un maestro de taller debidamente titulado.

23.-CUALES SON LOS BEIVEFICIOS DE LOS ARTESANOS CALIFICADOS

• Beneficio de carácter tributario.
• Beneficio de carácter social.
• Bene1icio de carácter económico.
• Beneficio de carácter laboral.

1. BENEFICIOS DE CARACTER TRIBUTARIO ¬

a) Exoneración del impuesto sobre los activos totales del l,5 por mil anual.
b) Exoneración del impuesto al valor agregado IVA, los servicios prestados por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
c) Exoneración del pago a la patente anual (Ordenanza No- 1316 del 17 de septiembre de 1970).

2. BENEFICIOS DE CARÁCTER ECONOMICO

a. importación, en los términos más favorables que establezca la ley de la materia, de los materiales, e implementos de trabajo de los Artesanos, salvo los de lujo.
b. La exoneración de impuestos a las exportaciones de artículos de producción, artesanal.
c. La concesión de préstamos a largo plazo por los bancos del sistema de fomento.
d. La compra de articulaos de artesanía para las instituciones oficiales y otros organismos públicos. Exceptuase el caso en que el Estado o las Instituciones de Derecho Publico sean productoras de estos artículos

3.-BENEFICIO DE CARACTER SOCIAL

En el régimen de afiliación al seguro Artesanal, el sistema de cotizaciones.


4.- BENEFICIOS DE CARACTER LABORAL

1. Exoneración del pago de la decimotercera remuneración.
2. Exoneración del pago de la decimocuarta remuneración.
3. Exoneración del pago de la Bonificación complementaria.
4. Exoneración del pago del fondo de reserva.
5. Exoneración del pago del 15% de Utilidades.

24.- QUE ES LA UTILIDAD Y CUALES SON LOS OBJETIVOS

Es un acto a través de la cual se entrega un título artesanal previo a la verificación de los conocimientos tanto teóricos y como prácticos obtenido mediante un proceso educativo secuencial y progresivo que se sigue en los centros de formación artesanal y área artesanal.

OBJETIVOS

• Exigir y certificar la preparación cultural y técnica del artesano.
• Planificar y unificar un sistema de enseñanza artesanal en el Ecuador.
• Garantizar al artesano el uso y goce de los privilegios que la ley conceda.

25.- QUIENES CONFORMAN EL TRIBUNAL EXAMINADOR

Para obtener el titulo de maestro de taller el tribunal examinador esta conformado por:

- Un delegado de la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
- Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura.
- Un delegado del Ministerio de Trabajo y de Recursos Humanos.
- Dos maestros At1esanos de la especialidad.

Actuaran como presidente y secretario los designados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

26.-QUE ES GREMIO

Es la agrupación de trabajadores o empleadores que se unen con el fin de mejorar y perfeccionar sus actividades técnico profesional de todos sus asociados, así como para ayudarse tanto socialmente como económicamente. Ejemplo: Gremio de artesanos.
27.- CLASIFICACION DE LAS COOPERATIVAS Y HABLE DE CADA UNA DE ELLAS

• Cooperativa de Producción.
• Cooperativa de Consumo.
• Cooperativa de Crédito.
• Cooperativa de Servicio.

COOPERATIVA DE PRODUCCION

Son aquellas en las que sus socios se dedican personalmente a actividades productivas licitas.-, en una empresa manejada en común. Por ejemplo. Agrícolas, frutícolas, pesqueras, avícolas.

Aparece cuando se agrupan personas con un mismo fin tener por medio propio de producir en común ciertos 311Ículos que entran a los mercados vendiéndoles directamente y distribuyendo a comerciantes.

COOPERATIVA DE CONSUMO

Son aquellas que tienen por objeto abastecer a los socios de cualquier clase de artículos o productos de libre comercio. Por ejemplo, de consumo de artículos de primera necesidad, de ahorro, de productos de artesanía, de abastecimiento de semillas.

Tiene que distribuir al costo de los productos de primera necesidad humano evita la distribución entre los bienes. La buena calidad de los productos y artículos que necesitan de buena calidad.

COOPERATIVA DE CREDITO

Son aquellas que reciben ahorros, ¬depósitos, hacen descuentos y prestamos a sus socios y verifican pagos y cobros por cuenta de ellos. Por ejemplo, las cooperativas de crédito agrícola, de crédito Artesanal, de Ahorro y Crédito.

COOPERATIVA DE SERVICIO

Son las que se organizan con el fin de llenar diversas necesidades comunes de los socios o de la colectividad. Por ejemplo, de Seguros, de Transporte de Asistencia Medica, de Funeraria y de Educación.

28.- CONCEPTO LEGAL DE UNA COOPERATIVA

Son sociedades de derechos privados formado por personas naturales y jurídicas sin percibir finalidades de lucro tiene por objetivo planificar y realizar actividades o trabajos en beneficio social o colectivo a través de una empresa común y formando con aportaciones económicas intelectual y moral de sus miembros.

29.- EL COOPERATIVISMO EN EL ECUADOR

Surge desde la prehistoria mediante las “mingas”, la misma que consiste en convocar a los pobladores del sector para realizar obras comunales como caminos, acequias, casas comunales etc. De este sistema nacieron las comunidades campesinas.
Hasta ahora se estima que existen alrededor de 1400 comunidades indígenas. Isidro Ayora aprobó los primeros estatutos de cooperativa en 1928 con el nombre de cooperativa de consumo de la Hermandad Ferroviaria GUAYAQUIL, QUITO.
La primera ley de cooperativa se dicta en 1937 un año antes de que expida el código del trabajo. La Dirección General de Cooperativas se crea en 1961 e ingresa al movimiento cooperativista mundial.

30.- ENUMERE LOS PRINCIPIOS DE ROCHDALE

• Libre acceso y retiro voluntario.
• Control Democrático.
• Interés limitado para el capital.
• Retorno de excedentes.
• Desarrollo de la Educación.
• Integración cooperativa.

31.- DIFERENCIA ENTRE UNA COOPERATIVA Y EMPRESA COOPERATIVA

• La cooperativa no percibe finalidades de lucro.
• En la cooperativa la aportación es integral con dinero y persona.
• La cooperativa esta dirigida al servicio de los socios.
• En la cooperativa un socio es un voto.
• En la cooperativa impulsa la educación de los socios.


EMPRESA

• La empresa si percibe la finalidad de lucro.
• En las empresas comerciales la aportación puede ser solo económica.
• En cambio la empresa sirve al público consumidor.
• En la empresa comercial, una acción es un voto.
• En la empresa no interesa mayormente la educación de los socios.

32.- CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LA COOPERACION

IDEA.- Que dio origen a la cooperativa.
ACCION.- La ejecución de la idea.
UNION.- Agrupación de personas con un solo fin.
FINALIDAD COMUN.- Obtención de beneficios para los asociados.

33. - QUE ES EL RUC

Es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los contribuyentes consiste en un numero que contiene los dígitos de la cedula de identidad mas el 001, dependiendo si la actividad es una o posee sucursales o agencias sobre la misma actividad y en distintos lugares con el 002 etc.

34.- QUE ES LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Es el compromiso legalmente contribuyente y el estado el tipo de obligación que tenga el contribuyente y dependerá de la actividad que este realice por Ejemplo: Existe obligaciones tributarias con respecto al impuesto al valor agregado (IVA), ara que aquella que se dedica a la venta de bienes, no para quienes realizan trabajos asalariados.

Las obligaciones tributarias son de dos clases, principales o sustanciales y formales o secundarias, obligaciones principales son aquellas obligaciones tributarias, que consisten esencialmente en el pago, de un impuesto, obligaciones formales son aquellas obligaciones de hacer algo, presentar documentos obligaciones de hacer o emitir ingresos y obligaciones de tolerar facilitar las labores de los funcionarios de la administración tributaria.

35.- QUE SON IMPUESTOS
¬
Son la entrega general en dinero que el Estado exige a los ciudadanos (Contribuyentes). Tomando en cuenta su capacidad contributaria.

El sistema de tributación se estructura de tal manera que, aquellos que generan mayores ganancias deben de aportar más al Estado.

Los impuestos son creados por la ley con el objeto de cubrir los gastos que el Estado debe hacer para el cumplimiento de sus actividades.

Es decir que no hay impuesto sin ley previa que lo establezca, lo que contribuye una garantía para los ciudadanos, pues así son estos a través de sus representantes, los que se auto imponen la obligación tributaria.

36.- QUE ES EL VISTO BUENO SOLICITADO POR EL TRABAJADOR

El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo previo visto bueno, en los casos siguientes.

1. Por injurias graves inferidas por el Empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge, ascendientes o descendientes.

2. Por disminución, falta de pago o falta de puntualidad en el abono de la remuneración pactada.

3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el Art. 51 (evitar grave daño al establecimiento por la inminencia de un accidente, o en casos fortuitos o de fuerza mayor, que demanden atención impostergable).

4. En los tres casos anteriormente mencionados., el trabajador puede acudir ante el inspector del Trabajo, para solicitar el visto bueno, para terminar las relaciones laborales con el empleador.

37.- QUE ES EL VISTO BUENO SOLICITADO POR EL EMPLEADOR

El visto bueno es la resolución del inspector del Trabajo, mediante la cual faculta al empleador o al trabajador dar por terminado el contrato de trabajo antes de su vencimiento, resolución que se rige a las pruebas que aporte el interesado.

El Empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo previo visto bueno, en los siguientes casos:

1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia o por abandono de este por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causas se hayan producido dentro de un periodo normal de labor.

2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados.

3. Por falta de probidad por conducta inmoral del trabajador.

4. Por injurias graves irrogadas al Empleador, su cónyuge, ascendientes o descendientes, o a su representante.

38.- EXPLIQUE LAS SIGUIENTES DEFINICIONES, DESAHUCIO, VISTO BUENO, Y DESPIDO INTEMPESTIVO.

TRAMITE DEL VISTO BUENO.- Tanto el empleador como el trabajador de existir alguna de los causales señaladas precedentemente solicitará a la inspección del trabajo el respectivo visto bueno, el que una vez presentado, corresponderá al inspector de trabajo efectuar la investigación pertinente para establecer si existe o no la causa invocada. Con esta prueba el inspector pronuncia su fallo concediendo o negando el visto bueno. Si lo concede, termina el contrato de trabajo, en caso contrario, el contrato de trabajo se mantiene vigente. La resolución del inspector puede ser impugnada ante el juez de trabajo.

POR DESAHUCIO.- Consiste en que el empleador o trabajador hacen saber de su voluntad de dar por terminado el contrato.

Cuando no se ha fijado plazo para la duración de contrato ninguna de las partes puede hacerla cesar sino en virtud de desahucio, con anticipación de un mes por lo menos, por parte del empleador y de quince días por parte del trabajador.

En los contratos a tiempo fijo salvo excepciones, antes de la finalización, de este, cada parte estará obligada a modificar a la otra, con treinta días de anticipación, se la considerará renovado en los mismos términos.

El empleador no puede desahuciar a los trabajadores que son dirigentes de la asociación de los trabajadores, pues en tal caso el empleador tendría que pagar una indemnización de doce meses de sueldo.

En los casos de conclusión de la obra o del periodo de labor de servicios objeto del contrato, no se necesita desahució para la terminación del contrato.

EL DESPIDO INTEMPESTIVO.- Es la ruptura o disolución del contrato o relación laboral unilateral del empleador.

El despido intempestivo, se configura cuando el empleador despide al trabajador de su trabajo, y de abandono intempestivo, cuando el trabajador termina la relación laboral.

Si el empleador despide intempestivamente al trabajador, estará en la obligación de indemnizarlo pagando una cantidad de dinero de conformidad con el tiempo de servicios y según la escala siguiente:

1. Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración.

2. Por más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor excede de veinticinco meses de remuneración. La fracción de un año se considera como un año completo.



Resumen tomado de diferentes obras bibliograficas

Milton Monserrat
generacion_gamma@yahoo.es